Condiciones de Alquiler

1. INTRODUCCIÓN

La empresa contratante Autobuses Antonio Garcia S.L., en adelante el Arrendador, alquila al Arrendatario, cuyos datos y firma figuran en este contrato, el vehículo asignado, de conformidad con las cláusulas y condiciones que se establecen y que el Arrendatario acepta y se compromete a cumplir. Autobuses Antonio Garcia S.L. (de ahora en adelante denominado Arrendador) alquila a la/s persona/s identificada/s en el contrato conductor/es y/o pagador/es (denominada/s de ahora en adelante “Arrendatario”) el vehículo referido en el contrato (de ahora en adelante”Vehículo”) , de conformidad con las cláusulas y condiciones contenidas en el presente documento, en los anexos al mismo, y en relación con la Tarifa General Vigente(una copia de la cual se encuentra a disposición del Arrendatario en la oficina de alquiler) y con el precio pactado en el contrato de alquiler , en función de la tarifa seleccionada. El arrendatario deberá tener al menos 21 años, estar en posesión del carnet de conducir B1, en vigor y tener al menos dos años de antigüedad del mismo, o documento que así lo acredite.

ARTICULO 1. – UTILIZACIÓN DEL VEHICULO

1.1 El arrendatario se compromete a utilizar y conducir el Vehículo de acuerdo con las normas básicas de conducción y circulación , y conforme a las especificaciones de uso del tipo de Vehículo.
1.2 El arrendatario se compromete a no utilizar el vehículo y o no dejar que el mismo sea utilizado en los siguientes supuestos:

a) Transporte remunerado de pasajeros
b) Empujar o remolcar cualquier vehículo o cualquier otro objeto rodante o no.
c) Participar en competiciones, oficiales o no; así como realizar pruebas de resistencia de materiales o productos para automóviles (salvo autorización expresa del arrendador)
d) Conducir el vehículo bajo los efectos del alcohol, narcóticos o cualquier otro tipo de sustancias estupefacientes
e) Transporte de pasajeros en número superior al autorizado e indicado en el permiso de Circulación y/ficha de Inspección técnica del Vehículo
f) Transporte de mercancías en peso, cantidad y/o volumen superior al autorizado en el Permiso de Circulación y (o ficha Técnica del Vehículo)
g) Transporte de mercancías inflamables y/o peligrosas. Así como productor tóxicos nocivos y/o radioactivos
h) Transporte de animales vivos (a excepción de mascotas y/o animales de compañía, previa autorización por parte del Arrendador
i) Con baca o portaequipajes que no sea el suministrado por el arrendador

1.3 El arrendatario está obligado a distribuir y fijar de forma segura y correcta las mercancías transportadas en el vehículo-furgoneta de carga
1.4 Sólo están autorizadas a conducir el vehículo la persona o personas identificadas y aceptadas por el Arrendatario en el contrato de alquiler
1.5 El arrendatario se compromete a mantener el Vehículo cerrado cuando no lo utilice y a conservar en su interior los documentos del mismo
1.6 Queda expresamente prohibido al Arrendatario ceder, alquilar, hipotecar, vender o de cualquier manera dar en garantía; el vehículo, las llaves, la documentación, el equipamiento, las herramientas y /o los accesorios del vehículo.
1.7 Es obligación del Arrendatario detener lo antes posible el vehículo cuando estando en marcha, se ilumine en el cuadro de instrumentos cualquiera de los testigos que detectan anomalía de funcionamiento del mismo
1.8 No está permitido el transporte del vehículo a bordo de cualquier tipo de barco, tren, camión, o avión (salvo autorización expresa por escrito por parte del Arrendador)
1.9 Los perjuicios de toda índole que pudiera sufrir el Arrendador por el incumplimiento grave de las condiciones recogidas en el presente artículo autorizan al Arrendador a retirar el Vehículo al Arrendatario y a facturar y cobrar a éste previa comunicación por escrito al Arrendatario con 10 días de antelación, las cantidades debidamente justificadas correspondientes a la reparación de dichos perjuicios.

ARTICULO 2. – ESTADO DEL VEHICULO

2.1 El arrendador hace entrega del Vehículo al Arrendatario en buen estado aparente de funcionamiento y en buen estado exterior y de limpieza, habiendo superado los controles internos, con todos sus neumáticos incluido el de repuesto y sin pinchazos. En caso de deterioro y /o pérdida de cualquiera de los neumáticos por causa que no sea desgaste normal, deficiente montaje o defecto de fabricación, el Arrendatario se compromete a reemplazarlos inmediatamente, a su cargo por otros neumáticos de idénticas características y misma marca y modelo salvo que la pérdida o robo sea a consecuencia de un accidente de tráfico, robo o acto vandálico en cuyo caso se registrará con la correspondiente denuncia.

2.2 Queda Expresamente prohibido al Arrendatario variar cualquier característica técnica del vehículo, así como de efectuar cualquier modificación de su aspecto exterior o interior (salvo expresa autorización escrita por parte del Arrendador). En caso de infracción de este artículo el Arrendatario deberá correr con los gastos, debidamente justificadas de reacondicionamiento del vehículo a su estado original y abonar una cantidad en concepto de indemnización por inmovilización del vehículo.

ARTICULO 3. – PRECIO, DURACION Y PRORROGA DE ALQUILER
  • El precio del alquiler es el expresado en el contrato de alquiler incluyendo el coste del seguro pactado con el Arrendatario en el momento de realizarse el alquiler, según la tarifa seleccionada.
  • La duración del alquiler será la pactada en el contrato el vehículo, deberá ser entregado en las instalaciones de Autobuses Antonio Garcia S.L. antes de las 10:00 horas de la mañana.
  • En caso de prolongación pactada por ambas partes en el contrato, o por devolución fuera del plazo por cualquier causa, el precio será el señalado en la Tarifa General Vigente.
  • En ningún caso la cantidad abonada al inicio del alquiler podrá servir para una prolongación del mismo. En el caso de que el Arrendatario quisiera conservar el vehículo por tiempo superior al pactado se compromete a obtener previamente autorización expresa del Arrendador y a pagar de inmediato el importe del depósito adicional para dicha prolongación.
  • El Arrendatario se compromete a devolver el vehículo en la fecha y hora prevista y en el lugar pactado inicialmente. La devolución en lugar diferente al pactado puede implicar cargos adicionales.
  • Solo se considerará el servicio terminado una vez que el vehículo y las llaves del mismo hayan sido entregados al Arrendador
ARTICULO 4. – PAGOS

El arrendatario se comprometa a pagar al Arrendador:

a) La cantidad resultante de la aplicación de la tarifa general vigente y el precio pactado en el contrato de alquiler, correspondiente a duración , seguros, equipamiento adicional y servicios complementarios, según las condiciones estipuladas, así como los impuestos y tasas aplicables.
b) El importe de los daños y/o sustracciones sufridas total o parcialmente en el vehículo y que no estén amparados por las exenciones contratadas por el Arrendatario, de acuerdo con lo indicado en las Condiciones Generales.
c) El importe del traslado u /o reparación de los daños del vehículo motivados por uso de combustibles inadecuados.
d) La cantidad correspondiente a las multas por cualquier infracción a la legislación vigente y aplicable, especialmente la relativa al código de Circulación, en que pudiera incurrir el Arrendatario en el uso del Vehículo objeto del contrato de alquiler, así como los recargos correspondientes por el retraso en el pago por parte del Arrendatario y los gastos judiciales o extrajudiciales en que hubiera podido incurrir el Arrendador como consecuencia de lo anterior. Todo ello con excepción de los que sea directamente responsable el Arrendador como propietario y titular del Vehículo. Si el cliente es persona física, la mora en el pago será del 5 por ciento. Si se trata de empresas, autónomos o Administraciones Públicas indica en caso de mora con el pago de las rentas, el importe adeudado devengará el interés al que se refiere el artículo 7.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

ARTICULO 5. – SEGURO DE AUTOMOVILES

Las tarifas de alquiler incluyen las coberturas del seguro obligatorio del automóvil y del complementario de responsabilidad civil con garantías ilimitadas por los daños y perjuicios frente a terceros derivados del uso y circulación. Estas coberturas quedan garantizadas y son asumidas por el asegurador con el que el Arrendador tenga concertada la correspondiente póliza de seguro; y quedan sujetas a lo pactado en el condicionado general y particular de la misma y a lo regulado por la legislación vigente.

ARTICULO 6. – MANTENIMIENTO Y REPARACIONES

El desgaste mecánico normal del vehículo lo asume el Arrendador. En caso de que el vehículo quede inmovilizado, las reparaciones sólo podrían efectuarse mediante acuerdo escrito y según instrucciones del Arrendador. Las reparaciones después de efectuadas deberán constar en una factura detallada, con indicación de las piezas defectuosas remplazadas.

En ningún caso el Cliente podrá reclamar perjuicio por retraso en la entrega del vehículo, anulación de alquiler o inmovilizado a causa de reparaciones efectuadas durante el alquiler.

El arrendador no será responsable en caso de lesiones corporales o daños materiales ocasionados por defecto de fabricación o de reparaciones anteriores.

ARTICULO 7. – COMBUSTIBLES Y ACEITES

La gasolina o el gasoil quedan a cargo del Cliente, que deberá comprobar los niveles de aceite y del agua, así como el nivel de aceite para la caja de cambios.

Para obtener el reembolso de los gastos de aceites deberán presentarse las facturas correspondientes, previa autorización del Arrendador

ARTICULO 8. – VALIDEZ DEL CONTRATO DE ALQUILER

Todas y cualquier modificación de las cláusulas o condiciones del contrato de alquiler deberán constar expresamente por escrito y ser suscritas por ambas partes, sin lo cual quedarán nulas y sin efecto.

ARTICULO 9. – LEGISLACION Y JURISDICCION APLICABLES

El presente contrato se regirá y será interpretado de acuerdo con las leyes del país en que se haya firmado. Las cuestiones que se susciten con motivo de ese contrato entre el Arrendador y el Cliente son de la competencia de los tribunales y juzgados correspondientes al domicilio social de la sociedad propietaria del vehículo alquilado.

ARTICULO 10. – TRATAMIENTO INFORMATICO DE LOS DATOS PERSONALES

El Cliente presta expresamente su conformidad al tratamiento automatizado por parte de Autobuses Antonio Garcia S.L. de los datos de carácter personal que voluntariamente han puesto en su
conocimiento y que consideran necesarios para la concertación u desarrollo de la relación contractual establecido por el presente documento.

Usted autoriza el tratamiento automatizado de sus datos personales, necesario para la prestación del servicio pactado, así como para la oferta y contratación de otros productos y servicios que puedan ser de su interés y de los cuales informaremos oportunamente.

Sus datos personales serán tratados con la confidencialidad adoptando las medidas necesarias para cumplir la legislación española sobre protección de datos personales (ley Orgánica 15/95).

Se le informa de los derechos que le asisten de acceder, rectificar y en su caso cancelar sus datos personales mediante petición escrita a Autobuses Antonio Garcia S.L. Así mismo usted presta su consentimiento para que Autobuses Antonio Garcia S.L ceda sus datos a empresas del grupo o a otras con las que la compañía concluya acuerdos de colaboración para la mejor prestación del servició pactado, así como a efectos de control de crédito , radicadas en España o en el extranjero , respetando la legislación española sobre protección de datos de carácter personal.

Si usted incumple este contrato podrán revelarse o entregarse a terceros sus datos personales en la medida en que ello ayude en las gestiones de cobro

La empresa AUTOBUSES ANTONIO GARCIA S.L. ha sido beneficiaria de las subvenciones para CREACIÓN DE EMPLEO, en la TRANSICIÓN ECOLOGICA.

El proyecto está incluido en el componente 23 (nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo) e inversión 4 (nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad).

Financiado por la Unión Europea (Next Generation UE), e incluido en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España.